La Dirección General de Deportes de la Conserjería de Cultura y Turismo
de la Junta de Castilla y León nos comunica lo siguiente:
“El 19 de mayo de 2005 se ha publicado en el Boletín Oficial de
Castilla y León, el Decreto
39/2005, de 12 de mayo de Entidades Deportivas de Castilla y León.
Dicha norma en su Disposición Transitoria Primera obliga a las Entidades
Deportivas de Castilla y León a adaptarse a sus prescripciones en el plazo de
un año desde su entrada en vigor (el Decreto entró en vigor el día 20 de mayo
de 2005). Las Federaciones deportivas de Castilla y León deberán por tanto
proceder a adaptar sus Estatutos y Reglamentos en el precitado plazo, según el
procedimiento regulado en la Disposición Transitoria Segunda de la citada
norma.
Se ruega que se de publicidad, entre los Clubes que se encuentren
integrados en la Federación que Ud. preside, a lo dispuesto en el citado
Decreto respecto a la adaptación estatutaria de los mismos, remitiéndoles para
más información a los Servicios Territoriales de Cultura de cada provincia.
Valladolid
13 de Junio de 2005
LA JEFA DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y RECURSOS
Fdo. Aurora Rodríguez Sanz-Pastor”
CON
FECHA 17 DE MAYO DE 2006 SE HA PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE CASTILLA Y
LEON LA ORDEN CYT/809/2006, DE 10 DE MAYO, POR LA QUE SE AMPLIA EL PLAZO DE
ADAPTACIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS PREVISTAS EN LA LEY 2/2003, DE 28 DE MARZO,
DEL DEPORTES DE CASTILLA Y LEON AL DECRETO 39/2005, DE 12 DE MAYO DE 2005, DE
ENTIDADES DEPORETIVAS DE CASTILLA Y LEON.
"AMPLIAR EL PLAZO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 39/2005 DE 12 DE MAYO, DE ENTIDADES DEPORTIVAS
DE CASTILLA Y LEON HASTA EL 20 DE MAYO DE 2007" |