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NORMATIVA / PROYECTO DE VETERINARIOS
 
 

PROYECTO DE VETERINARIOS OFICIALES  DE LA FH DE CASTILLA-LEON

Para dar cumplimiento al Programa Electoral así como al Reglamento Veterinario de la RFHE, se propone crear los Veterinarios de Concurso en el seno de la FHT de Castilla-León.

 Los cometidos de los veterinarios oficiales, además de los que el RG y el RV contempla, llevarían a cabo los propios encomendados por la FHCL, como los referentes a homologaciones de Clubes y mediciones de la alzada de ponis entre otros.

 Reglamento Veterinario de la RFHE

 CAPITULO II VETERINARIOS.

 Se considera veterinario a toda persona que posea el título de licenciado en Veterinaria, con validez oficial en España.

 Artículo 1002. Veterinarios de las FHA.

 1.- Cada FHA podrá designar un veterinario para asegurar la comunicación con el delegado veterinario de la RFHE.

 Este veterinario debe:
Estar familiarizado con deporte ecuestre y medicina equina. 

Estar al corriente de la situación autonómica y nacional en cuanto a enfermedades equinas y exigencias sanitarias especificas.

 2.- Las FHA deben facilitar a sus veterinario todos los documentos necesarios para su trabajo, así como el Reglamento General, el Reglamento Veterinario y los demás Reglamentos en la parte que puedan afectar a su función.

 Artículo 1003. Veterinario de Concurso. Delegado Veterinario.

 1.- El Veterinario de Concurso es el responsable de realizar los cometidos profesionales encomendados en la formativa de las competiciones hípicas no reservadas al Delegado Veterinario.

 2.- Cada FHA tendrá el número de veterinarios de concurso en función del número e importancia de las competiciones nacionales organizadas en su comunidad respectiva.

3.- Los veterinarios de concurso deben estar relacionados procesionalmente con la medicina equina.

 4.- La RFHE tendrá actualizada una lista oficial de veterinarios de concurso de cada una de las FHA.

 5.- Las FHA son las responsables de que los Comités Organizadores designen un veterinario de concurso de los incluidos en la lista oficial para competición organizada en su jurisdicción. 

6.- El veterinario será el consejero en materia veterinario del Comité Organizador y de los miembros oficiales durante la competición.

 7.- Los Jefes de Equipo y las personas responsables deben anunciar la presencia de sus veterinarios privados al veterinario de concurso o al delegado veterinario antes de que estos veterinarios privados ejerzan sus funciones en el transcurso de la competición.

 8.- La RFHE, FHA o el Comité Organizador del concurso preverán la asignación económica que corresponde al veterinario del concurso por el cumplimiento de sus funciones.

 La FHT de Castilla-León, teniendo en cuenta las pocas actuaciones que pueden tener algunos de los veterinarios que se acojan a esta modalidad, deberá estudiar, el tipo de Licencia Deportiva que se les deberá exigir, con objeto de que lógicamente estén federados.

Federación Hípica de Castilla y León - Plaza Marti y Monso, 3 - 1º -47001 Valladolid -Telfº: 983371821- Fax: 983330045 - hipicacl@fhtcl.com -www. fhtcl.com